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En España, dañar la reputación de alguien puede ser a la vez un delito y un ilícito civil. El Código Penal castiga la calumnia (imputar falsamente a alguien un delito) y la injuria grave (expresiones que lesionan la dignidad de una persona), mientras que la Ley Orgánica 1/1982 permite a la persona afectada acudir a la jurisdicción civil para poner fin a la intromisión y reclamar una indemnización. Los delitos prescriben al año, mientras que la acción civil caduca a los cuatro años desde que la persona afectada pudo ejercitarla.
Esta guía es información general sobre la ley en España, contrastada con las fuentes indicadas abajo el 1 de noviembre de 2026. No es asesoramiento legal. Las leyes cambian y cada caso es distinto: para que te asesoren sobre tu situación, habla con un abogado habilitado para ejercer en España.
España en resumen
Plazo para demandar (difamación escrita)4 años
Plazo para demandar (difamación oral)4 años
Difamación penalPuede ser delito
La ley de difamación en España
Origen de la normativa
España sigue la tradición del derecho continental (civil law), y su protección de la reputación parte del artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La Ley Orgánica 1/1982 protege estos derechos en la jurisdicción civil, y su artículo 7.7 considera intromisión ilegítima la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, su fama o su propia estimación. El Código Penal tipifica, por su parte, dos delitos contra el honor: la calumnia (artículo 205) y la injuria (artículo 208).
Fuentes: Constitución Española, artículo 18.1; Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículos 1 y 7.7; Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículos 205 y 208
¿Es delito la difamación?
La calumnia, es decir, la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa cuando se propaga con publicidad, y con multa en los demás casos (artículos 205 y 206). Como regla general, solo es delito la injuria que se considera grave, y se castiga con multa, más alta cuando se hace con publicidad, por ejemplo por medio de la imprenta, la radiodifusión o un medio de eficacia semejante (artículos 208, 209 y 211). Estos casos requieren normalmente querella de la persona ofendida, salvo cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, y el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal (artículo 215).
Fuente: Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículos 205, 206, 208, 209, 211 y 215
Plazos de prescripción
La ley española no distingue entre difamación escrita y oral. La acción civil de la Ley Orgánica 1/1982 caduca a los cuatro años desde que la persona afectada pudo ejercitarla (artículo 9.5). Los delitos de calumnia e injuria tienen un plazo mucho más corto: según el artículo 131.1 del Código Penal, prescriben al año.
Fuentes: Ley Orgánica 1/1982, artículo 9.5; Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículo 131.1
Difamación per se
España no utiliza la noción del common law de la difamación per se, pero el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume que existe perjuicio siempre que se acredite la intromisión ilegítima en el honor. La indemnización se extiende al daño moral, que el tribunal valora atendiendo a las circunstancias del caso, a la gravedad de la lesión y a la difusión de la expresión.
Fuente: Ley Orgánica 1/1982, artículo 9.3
Retractación y rectificación
Según la Ley Orgánica 2/1984, toda persona, física o jurídica, aludida por un medio de comunicación en una información que considere inexacta y perjudicial puede enviar una rectificación, limitada a los hechos, al director del medio dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación. El medio debe publicarla íntegra y gratuitamente, con una relevancia semejante, dentro de los tres días siguientes a su recepción (o en el número siguiente si la publicación no tiene esa periodicidad). Si el medio se niega o no cumple, la persona puede acudir a los tribunales dentro de los siete días hábiles siguientes. En el ámbito penal, el acusado que reconoce ante el tribunal la falsedad de las imputaciones y se retracta de ellas recibe una pena inferior, y el tribunal puede ordenar que la retractación se publique en el mismo medio si lo pide la persona ofendida (Código Penal, artículo 214).
Fuentes: Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, artículos 1 a 4; Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículo 214
Defensas y figuras públicas
La Constitución protege la libertad de expresar opiniones y de comunicar información veraz (artículo 20.1), pero estas libertades tienen su límite expreso en el respeto a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen (artículo 20.4). En el ámbito penal, el acusado de calumnia queda exento de pena si prueba que el delito que imputó se cometió realmente (artículo 207), y la verdad solo es defensa frente a la injuria cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o se refieren a infracciones administrativas (artículo 210). Las imputaciones de hechos solo se consideran injurias graves si se hacen con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículo 208).
Fuentes: Constitución Española, artículos 20.1 y 20.4; Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículos 207, 208 y 210
Acoso en línea, ciberacecho y doxing en España
Ciberacecho
El artículo 172 ter del Código Penal tipifica como delito el acoso cuando alguien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, vigila o persigue a una persona, establece o intenta establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o por medio de terceros, o hace un uso indebido de sus datos personales, y con ello altera el desarrollo de su vida cotidiana. La pena es de prisión de tres meses a dos años o multa, más alta si la víctima es especialmente vulnerable o es pareja o familiar. Salvo en esos casos familiares, solo es perseguible mediante denuncia de la víctima o de su representante legal.
Fuente: Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículos 172 ter.1, 172 ter.2 y 172 ter.4
Acoso en línea
Desde 2022, el artículo 172 ter.5 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a un año o multa a quien, sin su consentimiento, utilice la imagen de otra persona para crear anuncios o perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública cuando ello le cause acoso o humillación. El contacto reiterado no deseado por cualquier medio de comunicación también está cubierto por el delito general de acoso del artículo 172 ter.1.
Fuente: Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículos 172 ter.1 y 172 ter.5
Doxing
El Código Penal no tiene un delito llamado doxing, pero el artículo 197.2 castiga, entre otras conductas, acceder, utilizar o modificar sin autorización y en perjuicio de su titular o de un tercero datos reservados de carácter personal o familiar de otra persona registrados en ficheros o archivos, y el artículo 197.3 eleva la pena a prisión de dos a cinco años cuando esos datos se difunden o se revelan a terceros. El acoso que consiste en usar indebidamente los datos personales de una persona para que otros contacten con ella está cubierto por el artículo 172 ter.1. En materia civil, revelar hechos privados que afectan a la reputación de una persona es una intromisión ilegítima según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982.
Fuentes: Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículos 172 ter.1 y 197.2 a 197.3; Ley Orgánica 1/1982, artículo 7.3
Imágenes íntimas difundidas sin consentimiento
El artículo 197.7 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a un año o multa a quien difunda, sin autorización de la persona afectada, imágenes o grabaciones suyas obtenidas con su consentimiento en un ámbito privado, cuando ello menoscabe gravemente su intimidad. Quien recibe esas imágenes y las difunde sin consentimiento también puede ser castigado con multa, y las penas son más altas cuando el autor es o ha sido pareja de la víctima, la víctima es menor de edad o persona con discapacidad, o la difusión tuvo fines lucrativos.
Fuente: Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículo 197.7
Protección de datos y derecho a que se elimine contenido
Como Estado miembro de la UE, España aplica el RGPD, cuyo artículo 17 reconoce el derecho a obtener la supresión de los datos personales en determinados casos, por ejemplo cuando ya no son necesarios o se han tratado de forma ilícita, aunque no se aplica cuando el tratamiento es necesario para ejercer la libertad de expresión e información. La ley española de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, añade un derecho específico a que los buscadores eliminen los enlaces que aparecen al buscar el nombre de una persona cuando la información es inexacta, no pertinente, desactualizada o excesiva (artículo 93). También reconoce el derecho a que se supriman datos de las redes sociales, que se aplica a simple solicitud para los datos que la propia persona publicó (artículo 94).
Fuentes: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 17 (texto en español del Diario Oficial de la UE, a través del BOE); Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículos 15, 93 y 94
Cómo eliminar contenido difamatorio en España
Una demanda es una vía, pero es lenta, costosa y pública. Gran parte del contenido dañino puede retirarse antes mediante el propio proceso de denuncia de la plataforma, un requerimiento legal al propietario del sitio o a su proveedor de alojamiento, o una solicitud de eliminación a los buscadores. La vía adecuada depende de dónde esté el contenido y de la ley que se le aplique.
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Preguntas frecuentes sobre la difamación en España
¿Es delito la difamación en España?
Sí. El Código Penal castiga la calumnia (imputar falsamente a alguien un delito) y la injuria grave. En la mayoría de los casos, solo hay proceso penal si la persona ofendida presenta querella. Las mismas expresiones también pueden impugnarse ante la jurisdicción civil según la Ley Orgánica 1/1982.
¿Qué plazo hay para actuar contra una difamación en España?
La acción civil para proteger tu honor caduca a los cuatro años desde que pudiste ejercitarla. Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año. Un abogado puede decirte cómo se aplican estos plazos a tu situación.
¿Puedo obligar a un periódico español a corregir una noticia falsa sobre mí?
Con el derecho de rectificación, puedes enviar una rectificación de los hechos al director del medio dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación. Si la solicitud cumple los requisitos legales, el medio debe publicarla gratuitamente, con una relevancia semejante, normalmente dentro de los tres días siguientes a su recepción. Si se niega o no cumple, puedes acudir a los tribunales dentro de los siete días hábiles siguientes.
¿Es la verdad una defensa frente a la difamación en España?
En el ámbito penal, el acusado de calumnia queda exento de pena si prueba que el delito imputado ocurrió realmente. En la injuria, la verdad solo es defensa cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre el ejercicio de sus cargos o se refieren a infracciones administrativas. La Constitución también protege la comunicación de información veraz, pero limita esa libertad con el derecho al honor.
¿Puedo conseguir que Google elimine enlaces sobre mí en España?
La ley española te reconoce el derecho a pedir a los buscadores que eliminen los enlaces que aparecen al buscar tu nombre si la información es inexacta, no pertinente, desactualizada o excesiva. La solicitud se pondera con factores como el tiempo transcurrido y el interés público de la información, así que la eliminación no es automática. Cuando el derecho se aplica, puede ejercerse aunque la página original siga en línea.
Leyes de difamación en países cercanos
Fuentes
- Constitución Española, artículo 18.1
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículos 1 y 7.7
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículos 205 y 208
- Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, artículos 1 a 4
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 17 (texto en español del Diario Oficial de la UE, a través del BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículos 15, 93 y 94
Leyes de difamación y acoso por estado y país · Plazos de prescripción de la difamación · Difamación escrita y oral (libel y slander)
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