Leyes de difamación y acoso en línea en Argentina

Isabella Custódio MesquitaEscrito por12 min de lectura1 nov 2026
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En Argentina, la difamación es a la vez un delito y un ilícito civil. El Código Penal de la Nación castiga la calumnia (la falsa imputación de un delito a una persona determinada) y la injuria (deshonrar o desacreditar intencionalmente a alguien) solo con multa, y las expresiones referidas a asuntos de interés público no constituyen ninguno de los dos delitos. Por otra parte, el Código Civil y Comercial permite a quien sufre una lesión en su honor o reputación pedir a un juez civil que prevenga el daño y fije una indemnización, y la acción por daños debe iniciarse, en general, dentro de los tres años.

Esta guía es información general sobre la ley en Argentina, contrastada con las fuentes indicadas abajo el 1 de noviembre de 2026. No es asesoramiento legal. Las leyes cambian y cada caso es distinto: para que te asesoren sobre tu situación, habla con un abogado habilitado para ejercer en Argentina.

Leyes de difamación y acoso en línea en Argentina

Argentina en resumen

Plazo para demandar (difamación escrita)3 años
Plazo para demandar (difamación oral)3 años
Difamación penalPuede ser delito

La ley de difamación en Argentina

Origen de la normativa

Argentina sigue la tradición del derecho continental (civil law). El Código Civil y Comercial reconoce la dignidad de toda persona y permite a quien sufre una lesión en su intimidad, honor, reputación, imagen o identidad reclamar su prevención y reparación (artículos 51 y 52), en aplicación de la regla general según la cual todo acto no justificado que causa un daño debe repararse (artículos 1716 y 1717). El Código Penal de la Nación tipifica dos delitos contra el honor: la calumnia (artículo 109) y la injuria (artículo 110).

Fuentes: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 51, 52, 1716 y 1717; Código Penal de la Nación (Ley 11.179), artículos 109 y 110

¿Es delito la difamación?

Desde la Ley 26.551 de 2009, la calumnia y la injuria se castigan solo con multa, no con prisión: de 3000 a 30 000 pesos la calumnia y de 1500 a 20 000 pesos la injuria (artículos 109 y 110). Las expresiones referidas a asuntos de interés público, o que no sean asertivas, nunca constituyen delito, y los calificativos lesivos del honor vinculados con un asunto de interés público no configuran injuria. Son delitos de acción privada: solo puede promover la causa la persona ofendida o, tras su muerte, su cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes (artículo 73).

Fuente: Código Penal de la Nación, artículos 73, 109 y 110 (según la reforma de la Ley 26.551)

Plazos de prescripción

La ley argentina no trata de forma distinta la difamación escrita y la oral. La acción civil de reparación de daños prescribe, en general, a los tres años (Código Civil y Comercial, artículo 2561). Como la calumnia y la injuria se castigan solo con multa, la acción penal prescribe a los dos años, contados desde la medianoche del día en que se cometió el delito (Código Penal, artículos 62, inciso 5, y 63).

Fuentes: Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 2561; Código Penal de la Nación, artículos 62 (inciso 5) y 63

Difamación per se

Argentina no utiliza las categorías del common law de la difamación per se. Quien sufre una lesión en su honor o reputación puede reclamar según las reglas generales de daños (Código Civil y Comercial, artículo 52): el acto dañoso debe ser injustificado, y el damnificado directo puede reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales (artículos 1717 y 1741). Cuando una persona resulta perjudicada por una acusación penal falsa, el acusador solo responde por dolo o culpa grave (artículo 1771).

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 52, 1717, 1741 y 1771

Retractación y rectificación

Quien es acusado de calumnia o injuria queda exento de pena si se retracta públicamente antes de contestar la querella o al contestarla, y la retractación no implica una confesión de culpabilidad (Código Penal, artículo 117). Cuando se lesiona el honor, la intimidad o la identidad, el juez civil puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia a costa del responsable (Código Civil y Comercial, artículo 1740). La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional en Argentina, también reconoce a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes difundidas al público a través de medios legalmente reglamentados el derecho de rectificación o respuesta por el mismo órgano de difusión, en las condiciones que establezca la ley (artículo 14).

Fuentes: Código Penal de la Nación, artículo 117; Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 1740; Constitución de la Nación Argentina, artículo 75, inciso 22; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 14, aprobada por la Ley 23.054

Defensas y figuras públicas

La Constitución protege el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa (artículo 14). En materia penal, las expresiones referidas a asuntos de interés público y las que no son asertivas no son punibles (artículos 109 y 110), y quien reproduce una expresión difamatoria ajena no responde como su autor si la atribuye de forma sustancialmente fiel a su fuente (artículo 113). Cuando las expresiones no tienen relación con un asunto de interés público, el acusado de injuria solo puede probar la verdad si el hecho atribuido dio lugar a un proceso penal o si el querellante pide esa prueba (artículo 111).

Fuentes: Constitución de la Nación Argentina, artículo 14; Código Penal de la Nación, artículos 109, 110, 111 y 113

Acoso en línea, ciberacecho y doxing en Argentina

Ciberacecho

El Código Penal de la Nación no contiene ningún delito llamado específicamente acecho o ciberacecho. Hacer uso de amenazas para alarmar o amedrentar a alguien se castiga con prisión de seis meses a dos años, que pasa a ser de uno a tres años si las amenazas son anónimas (artículo 149 bis). Según la ley de violencia contra las mujeres, reformada en 2023 por la Ley 27.736, el juez puede ordenar con urgencia al presunto agresor que no contacte a la mujer por ninguna tecnología, aplicación de mensajería o canal digital (Ley 26.485, artículo 26, inciso a.8).

Fuentes: Código Penal de la Nación, artículo 149 bis; Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, artículo 26, inciso a.8 (incorporado por la Ley 27.736)

Acoso en línea

La Ley 27.736 de 2023 incorporó a la Ley 26.485 la violencia digital o telemática, que abarca las conductas de violencia de género contra las mujeres ejercidas mediante tecnologías de la información y la comunicación, como el acoso en línea, las amenazas, la extorsión, los ataques a su reputación y el monitoreo de su actividad en línea (artículo 6, inciso i). Los jueces pueden ordenar a las plataformas digitales, redes sociales y sitios web que eliminen ese contenido, identificando la URL concreta (artículo 26, inciso a.9). Por otra parte, contactar a un menor por medios electrónicos para cometer un delito contra su integridad sexual (grooming) es un delito castigado con prisión de seis meses a cuatro años (Código Penal, artículo 131).

Fuentes: Ley 26.485, artículos 6, inciso i, y 26, inciso a.9 (incorporados por la Ley 27.736); Código Penal de la Nación, artículo 131

Doxing

No existe un delito llamado doxing, pero pueden aplicarse varias disposiciones. Publicar sin autorización correspondencia privada o comunicaciones electrónicas, cuando ello cause o pueda causar perjuicio, se castiga con multa (Código Penal, artículo 155), y revelar información de un banco de datos personales cuyo secreto exige la ley se castiga con prisión de un mes a dos años (artículo 157 bis). En el caso de las mujeres, la sustracción y difusión no consentida de datos personales es una de las formas de violencia digital que enumera la Ley 26.485 (artículo 6, inciso i).

Fuentes: Código Penal de la Nación, artículos 155 y 157 bis; Ley 26.485, artículo 6, inciso i (incorporado por la Ley 27.736)

Imágenes íntimas difundidas sin consentimiento

El texto consolidado del Código Penal de la Nación no contiene un delito específico por difundir imágenes íntimas sin consentimiento. La Ley 26.485 considera violencia digital obtener, reproducir o difundir sin su consentimiento material íntimo o de desnudez, real o editado, de una mujer, y el juez puede ordenar a las plataformas que lo eliminen (artículos 6, inciso i, y 26, inciso a.9). En materia civil, captar o reproducir la imagen de una persona requiere, en general, su consentimiento (Código Civil y Comercial, artículo 53), y quien se entromete arbitrariamente en la vida privada ajena, por ejemplo publicando retratos, puede ser obligado a cesar y a pagar una indemnización (artículo 1770).

Fuentes: Ley 26.485, artículos 6, inciso i, y 26, inciso a.9 (incorporados por la Ley 27.736); Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 53 y 1770; Código Penal de la Nación (texto consolidado)

Protección de datos y derecho a que se elimine contenido

La Constitución permite a toda persona acudir a la justicia (hábeas data) para conocer los datos sobre ella que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos falsos o discriminatorios (artículo 43). La Ley de Protección de los Datos Personales, Ley 25.326, reconoce el derecho a que los datos personales incluidos en un banco de datos se rectifiquen, actualicen o, cuando corresponda, se supriman, y el responsable debe hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud; si no lo hace, la persona puede interponer la acción de hábeas data (artículos 16 y 33). La supresión puede denegarse cuando perjudique derechos legítimos de terceros o la ley obligue a conservar los datos, y la ley nunca puede aplicarse contra las bases de datos ni las fuentes de información periodísticas (artículos 1 y 16, inciso 5).

Fuentes: Constitución de la Nación Argentina, artículo 43; Ley de Protección de los Datos Personales (Ley 25.326), artículos 1, 16 y 33

Cómo eliminar contenido difamatorio en Argentina

Una demanda es una vía, pero es lenta, costosa y pública. Gran parte del contenido dañino puede retirarse antes mediante el propio proceso de denuncia de la plataforma, un requerimiento legal al propietario del sitio o a su proveedor de alojamiento, o una solicitud de eliminación a los buscadores. La vía adecuada depende de dónde esté el contenido y de la ley que se le aplique.

Media Removal revisa cada caso y recomienda la vía más rápida que se ajuste a él. La eliminación siempre depende de cada plataforma y, cuando corresponde, de los tribunales. Consulta nuestros servicios de eliminación de contenido, aprende cómo denunciar la difamación en redes sociales o solicita presupuesto.

Preguntas frecuentes sobre la difamación en Argentina

¿Es delito la difamación en Argentina?

Sí, pero solo se castiga con multa, no con prisión. El Código Penal contempla la calumnia y la injuria, solo la persona ofendida (o sus familiares cercanos tras su muerte) puede promover la causa, y quedan excluidas las expresiones referidas a asuntos de interés público.

¿Qué plazo hay para demandar por difamación en Argentina?

La acción civil por daños debe presentarse, en general, dentro de los tres años. La acción penal privada por calumnia o injuria prescribe, en general, a los dos años desde que se hizo la expresión. Los plazos exactos dependen de los hechos, así que conviene que los confirme un abogado local.

¿Se puede alegar la verdad como defensa frente a la difamación en Argentina?

Depende del caso. Las expresiones sobre asuntos de interés público ni siquiera son delito, pero en asuntos privados el acusado de injuria solo puede probar la verdad en situaciones limitadas, por ejemplo cuando el hecho atribuido dio lugar a un proceso penal o el querellante pide esa prueba.

¿Puedo exigir que alguien elimine mis datos personales en Argentina?

La Ley 25.326 te reconoce el derecho a que los datos personales incluidos en un banco de datos se rectifiquen, actualicen o, cuando corresponda, se supriman, y el responsable debe responder en un plazo de cinco días hábiles. Si no lo hace, puedes acudir a la justicia mediante una acción de hábeas data.

¿Puede un juez ordenar que se elimine contenido en línea en Argentina?

En algunos casos. Según la Ley 26.485, los jueces pueden ordenar a plataformas, redes sociales y sitios web que eliminen contenido que constituya violencia digital contra las mujeres, identificando la URL exacta, y los tribunales civiles pueden ordenar a alguien que deje de publicar contenido que se entromete arbitrariamente en la vida privada de otra persona.

Leyes de difamación en países cercanos

Fuentes

Leyes de difamación y acoso por estado y país · Plazos de prescripción de la difamación · Difamación escrita y oral (libel y slander)

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Isabella Custódio Mesquita

Isabella Custódio Mesquita

Isabella dirige la estrategia legal y la eliminación de contenido en Media Removal, y guía cada caso desde la evaluación inicial hasta la retirada.

Es abogada en Brasil (licenciada en Derecho por la Universidade Católica de Santos), pasó más de una década en operaciones legales en un despacho brasileño y trabajó en Trust & Safety en las plataformas de Meta.

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