Leyes de difamación y acoso en línea en Chile

Isabella Custódio MesquitaEscrito por12 min de lectura1 nov 2026
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En Chile, la difamación es sobre todo un delito previsto en el Código Penal, que castiga la calumnia (imputar falsamente a alguien un delito determinado) y la injuria (toda expresión o acción que deshonra o desacredita a otra persona), con penas más altas cuando la expresión se hace por escrito y con publicidad o a través de los medios de comunicación. La víctima debe ejercer la acción personalmente, en general dentro de un año desde que tuvo conocimiento del delito. También es posible una acción civil por daños, normalmente dentro de cuatro años, aunque el Código Civil limita la indemnización por imputaciones injuriosas salvo que se pruebe un perjuicio económico.

Esta guía es información general sobre la ley en Chile, contrastada con las fuentes indicadas abajo el 1 de noviembre de 2026. No es asesoramiento legal. Las leyes cambian y cada caso es distinto: para que te asesoren sobre tu situación, habla con un abogado habilitado para ejercer en Chile.

Leyes de difamación y acoso en línea en Chile

Chile en resumen

Plazo para demandar (difamación escrita)4 años
Plazo para demandar (difamación oral)4 años
Difamación penalPuede ser delito

La ley de difamación en Chile

Origen de la normativa

Chile sigue la tradición del derecho continental (civil law). La Constitución protege la honra y la vida privada de toda persona y de su familia (artículo 19, n.º 4) y garantiza la libertad de expresión, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan (artículo 19, n.º 12), y quien sufre una perturbación arbitraria o ilegal de su honra o su vida privada puede interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones (artículo 20). El Código Penal tipifica la calumnia y la injuria (artículos 412 a 431), la Ley de Prensa (Ley 19.733) añade normas para las expresiones difundidas por los medios de comunicación y el Código Civil regula la indemnización de los daños (artículos 2314, 2329 y 2331).

Fuentes: Constitución Política de la República de Chile, artículos 19 n.º 4, 19 n.º 12 y 20; Código Penal, artículos 412 a 431; Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo; Código Civil, artículos 2314, 2329 y 2331

¿Es delito la difamación?

La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio, y la injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona (Código Penal, artículos 412 y 416). Las penas incluyen multas y, en muchos casos, penas privativas de libertad breves (reclusión menor), y son más altas cuando la expresión se difunde por escrito y con publicidad (artículos 413, 414, 418 y 419), con multas mayores si se comete a través de un medio de comunicación social (Ley 19.733, artículo 29). Son delitos de acción privada, por lo que solo la víctima puede ejercer la acción (Código Procesal Penal, artículo 55).

Fuentes: Código Penal, artículos 412 a 419; Ley 19.733, artículo 29; Código Procesal Penal, artículo 55

Plazos de prescripción

La ley chilena no distingue entre difamación escrita y oral a efectos de plazos. La acción civil por daños prescribe a los cuatro años desde el acto dañoso (Código Civil, artículo 2332). La querella por calumnia o injuria debe presentarse dentro de un año desde que la víctima tuvo, o pudo racionalmente tener, conocimiento del delito, y nunca más de cinco años después de cometido (Código Penal, artículo 431).

Fuentes: Código Civil, artículo 2332; Código Penal, artículo 431

Difamación per se

Chile no utiliza la noción del common law de la difamación per se. Lo más parecido es la lista de injurias graves del Código Penal, que incluye imputar a alguien un delito que no pueda perseguirse de oficio, o un vicio o falta de moralidad que pueda perjudicar considerablemente su fama, crédito o intereses (artículo 417). En el plano civil, el artículo 2331 del Código Civil solo permite una indemnización en dinero por imputaciones injuriosas si se prueba un perjuicio económico apreciable en dinero, pero el Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable esa norma en casos concretos, como en el Rol 13.822-2022.

Fuentes: Código Penal, artículo 417; Código Civil, artículo 2331; Tribunal Constitucional de Chile, sentencia Rol 13.822-2022 (14 de septiembre de 2023)

Retractación y rectificación

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación social tiene derecho a que su aclaración o rectificación se difunda gratuitamente en el mismo medio, con una ubicación semejante, hasta un máximo de 1000 palabras o dos minutos de emisión (Ley 19.733, artículos 16, 18 y 19). La solicitud debe dirigirse al director del medio dentro de los 20 días siguientes a la publicación o emisión (artículos 18 y 20). En un proceso penal, la sentencia que declara la calumnia puede publicarse a costa del culpable si la víctima lo pide (Código Penal, artículo 415), y el perdón de la víctima puede liberar al ofensor de la pena (artículo 428).

Fuentes: Ley 19.733, artículos 16 a 21; Código Penal, artículos 415 y 428

Defensas y figuras públicas

El acusado de calumnia queda exento si prueba el delito que imputó (Código Penal, artículo 415). En la injuria, normalmente no se admite la prueba de la verdad, salvo en las imputaciones dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo (artículo 420); en la injuria cometida a través de un medio de comunicación, también puede probarse la verdad cuando se imputaron hechos determinados para defender un interés público real o relativos al ejercicio de funciones públicas (Ley 19.733, artículo 30). Según esa misma ley, las apreciaciones personales formuladas en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica o deportiva no constituyen injuria, salvo que muestren claramente el propósito de injuriar (artículo 29). Las expresiones contenidas en documentos oficiales sobre asuntos del servicio público que no están destinados a publicarse no pueden perseguirse (Código Penal, artículo 427), y probar la verdad de una imputación injuriosa también impide la indemnización en dinero en la vía civil (Código Civil, artículo 2331).

Fuentes: Código Penal, artículos 415, 420 y 427; Ley 19.733, artículos 29 y 30; Código Civil, artículo 2331

Acoso en línea, ciberacecho y doxing en Chile

Ciberacecho

El Código Penal no contiene un delito general de acecho o ciberacecho. Las conductas relacionadas pueden encajar en otros delitos, como las amenazas serias y verosímiles de causar un mal a una persona, a su familia, su honra o su propiedad, en las que hacer la amenaza por escrito es una agravante (artículo 296), o el uso de grabaciones, imágenes o documentos privados para presionar a alguien a entregar dinero o a hacer algo a lo que no está legalmente obligado (artículo 161-B).

Fuente: Código Penal, artículos 161-B y 296

Acoso en línea

Los mensajes insultantes o degradantes pueden perseguirse como injuria, que abarca toda expresión o acción realizada para deshonrar o desacreditar a otra persona, ya sea de forma abierta o mediante alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones (Código Penal, artículos 416 y 421). El delito de acoso sexual del artículo 494 ter castiga los actos de significación sexual no consentidos, como expresiones verbales, gestos o seguir a una persona, pero está redactado para lugares públicos o de libre acceso al público.

Fuente: Código Penal, artículos 416, 421 y 494 ter

Doxing

Chile no tiene ningún delito dirigido específicamente al doxing. El artículo 161-A del Código Penal castiga captar o reproducir sin consentimiento conversaciones, documentos o imágenes privados en recintos particulares, así como difundirlos, con una pena mayor cuando la misma persona obtiene y difunde el material. Las personas también pueden pedir a las organizaciones que tienen sus datos personales que los eliminen cuando no exista fundamento legal para conservarlos (Ley 19.628, artículo 12).

Fuentes: Código Penal, artículo 161-A; Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, artículo 12

Imágenes íntimas difundidas sin consentimiento

Exhibir sin su autorización expresa la grabación de un acto sexual en el que participa otra persona, o imágenes íntimas de significación sexual, es delito con independencia de cómo se obtuvo el material, y enviarlo, difundirlo o publicarlo conlleva una pena mayor (Código Penal, artículo 161-D). Grabar o fotografiar a escondidas los genitales u otras partes íntimas de una persona en lugares públicos con fines sexuales, y difundir esas imágenes, también es delito (artículo 161-C), al igual que grabar y difundir imágenes privadas captadas en recintos particulares (artículo 161-A).

Fuente: Código Penal, artículos 161-A, 161-C y 161-D

Protección de datos y derecho a que se elimine contenido

Según la Ley 19.628, una persona puede exigir gratuitamente a una organización que modifique los datos erróneos y elimine los datos almacenados sin fundamento legal o caducos, y puede acudir a un juez civil si la solicitud no se atiende o se rechaza (artículos 12 y 16). La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, reescribe la Ley 19.628 a partir del 1 de diciembre de 2026: añade un derecho de supresión más amplio y crea una Agencia de Protección de Datos Personales. El nuevo derecho no se aplica cuando el tratamiento es necesario para ejercer la libertad de opinión e información, entre otras excepciones (Ley 21.719, artículo 1, nuevo artículo 7).

Fuentes: Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, artículos 12 y 16; Ley 21.719 que regula la protección y el tratamiento de los datos personales, artículo 1 (nuevo artículo 7) y artículo primero transitorio

Cómo eliminar contenido difamatorio en Chile

Una demanda es una vía, pero es lenta, costosa y pública. Gran parte del contenido dañino puede retirarse antes mediante el propio proceso de denuncia de la plataforma, un requerimiento legal al propietario del sitio o a su proveedor de alojamiento, o una solicitud de eliminación a los buscadores. La vía adecuada depende de dónde esté el contenido y de la ley que se le aplique.

Media Removal revisa cada caso y recomienda la vía más rápida que se ajuste a él. La eliminación siempre depende de cada plataforma y, cuando corresponde, de los tribunales. Consulta nuestros servicios de eliminación de contenido, aprende cómo denunciar la difamación en redes sociales o solicita presupuesto.

Preguntas frecuentes sobre la difamación en Chile

¿Es delito la difamación en Chile?

Sí. El Código Penal castiga la calumnia (la imputación falsa de un delito determinado) y la injuria (expresiones o acciones que deshonran o desacreditan a alguien), y solo la víctima puede ejercer la acción.

¿Qué plazo hay para demandar por difamación en Chile?

La querella por calumnia o injuria debe presentarse dentro de un año desde que se tuvo conocimiento del delito y no más de cinco años después de cometido. La acción civil por daños prescribe, en general, a los cuatro años desde el acto dañoso.

¿Es la verdad una defensa frente a la difamación en Chile?

En la calumnia, probar el delito imputado exime al acusado. En la injuria, por lo general solo puede alegarse la verdad en expresiones sobre el ejercicio del cargo de empleados públicos o, en casos de medios de comunicación, sobre hechos determinados de interés público real.

¿Puedo exigir una rectificación a un medio de comunicación en Chile?

Sí. La Ley 19.733 da a toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación el derecho a una aclaración o rectificación gratuita en el mismo medio, que se solicita a su director dentro de los 20 días siguientes a la publicación.

¿Es ilegal difundir imágenes íntimas sin consentimiento en Chile?

Sí. Exhibir, enviar o publicar grabaciones sexuales o imágenes íntimas de otra persona sin su autorización expresa es delito según el artículo 161-D del Código Penal, con independencia de cómo se obtuvo el material.

Leyes de difamación en países cercanos

Fuentes

Leyes de difamación y acoso por estado y país · Plazos de prescripción de la difamación · Difamación escrita y oral (libel y slander)

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Isabella Custódio Mesquita

Isabella Custódio Mesquita

Isabella dirige la estrategia legal y la eliminación de contenido en Media Removal, y guía cada caso desde la evaluación inicial hasta la retirada.

Es abogada en Brasil (licenciada en Derecho por la Universidade Católica de Santos), pasó más de una década en operaciones legales en un despacho brasileño y trabajó en Trust & Safety en las plataformas de Meta.

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