Leyes de difamación y acoso en línea en Colombia

Isabella Custódio MesquitaEscrito por11 min de lectura1 nov 2026
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En Colombia, la difamación se trata sobre todo como delito: el Código Penal castiga la injuria (las imputaciones deshonrosas) y la calumnia (imputar falsamente a alguien un delito) con prisión y multa, y las penas aumentan cuando la expresión se difunde por un medio de comunicación social u otro canal que llega a muchas personas. En la mayoría de los casos, estos delitos solo se persiguen si la víctima presenta querella, en general dentro de los seis meses. La Constitución también protege el buen nombre y la honra, por lo que una persona puede reclamar una indemnización ante la justicia civil o, en algunas situaciones, pedir a un juez mediante una acción de tutela que ordene retirar publicaciones dañinas.

Esta guía es información general sobre la ley en Colombia, contrastada con las fuentes indicadas abajo el 1 de noviembre de 2026. No es asesoramiento legal. Las leyes cambian y cada caso es distinto: para que te asesoren sobre tu situación, habla con un abogado habilitado para ejercer en Colombia.

Leyes de difamación y acoso en línea en Colombia

Colombia en resumen

Difamación penalPuede ser delito

La ley de difamación en Colombia

Origen de la normativa

Colombia sigue la tradición del derecho continental (civil law). Su Constitución garantiza el derecho al buen nombre (artículo 15) y el derecho a la honra (artículo 21), y deja en manos de la ley la forma de protegerla. Las principales herramientas son los delitos de injuria y calumnia del Código Penal (artículos 220 a 228) y la regla general del Código Civil según la cual quien ha inferido daño a otro por un delito o culpa debe indemnizarlo (artículo 2341).

Fuentes: Constitución Política de Colombia, artículos 15 y 21; Código Penal (Ley 599 de 2000), artículos 220 a 228; Código Civil, artículo 2341

¿Es delito la difamación?

Hacer a otra persona imputaciones deshonrosas (injuria) se castiga con prisión de 16 a 54 meses y multa, e imputar falsamente a alguien una conducta tipificada como delito (calumnia), con prisión de 16 a 72 meses y multa. Reproducir o publicar la injuria o calumnia imputada por otro, o formularla con expresiones como «se dice», conlleva las mismas penas, que aumentan de una sexta parte a la mitad cuando la expresión se hace por un medio de comunicación social, otro medio de divulgación colectiva o en reunión pública. La Corte Constitucional declaró exequibles estos delitos en la sentencia C-442 de 2011 y sus penas de prisión en la sentencia C-487 de 2023, y la acción penal requiere, en general, querella de la víctima.

Fuentes: Código Penal (Ley 599 de 2000), artículos 220, 221, 222 y 223; Corte Constitucional, sentencia C-442 de 2011; Corte Constitucional, sentencia C-487 de 2023; Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), artículo 74

Plazos de prescripción

La ley colombiana no fija plazos distintos para la difamación escrita y la oral. Como la injuria y la calumnia requieren, en general, querella de la víctima, esta debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al delito; si por fuerza mayor o caso fortuito la víctima no pudo conocerlo, los seis meses se cuentan desde que desaparece ese obstáculo. Las acciones civiles de indemnización siguen el Código Civil: la acción contra quien cometió el delito prescribe en el plazo que el Código Penal fija para la prescripción de la pena, la acción contra los terceros responsables prescribe a los tres años desde el hecho y las acciones civiles ordinarias prescriben, en general, a los diez años, así que el plazo civil depende de los hechos.

Fuentes: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), artículos 73 y 74; Código Civil, artículo 2358; Código Civil, artículo 2536 (modificado por la Ley 791 de 2002)

Retractación y rectificación

La Constitución garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad (artículo 20). Según el artículo 225 del Código Penal, quien es acusado de injuria o calumnia no responde si se retracta voluntariamente antes de la sentencia de primera instancia, siempre que la retractación se publique a su costa en el mismo medio y con las mismas características de la expresión original (o en la forma que indique el juez en los demás casos); si la retractación se hace pública antes de que la víctima presente querella, no puede iniciarse la acción penal. Para las publicaciones en redes sociales entre particulares, la Corte Constitucional sostuvo en la sentencia SU-420 de 2019 que la acción de tutela procede, en general, solo después de que la persona afectada haya pedido al autor que retire o corrija la publicación, haya usado el mecanismo de denuncia de la plataforma cuando sus reglas lo prevean y demuestre que el caso tiene relevancia constitucional.

Fuentes: Constitución Política de Colombia, artículo 20; Código Penal (Ley 599 de 2000), artículo 225; Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019

Defensas y figuras públicas

La Constitución protege la libertad de expresar opiniones y de informar y recibir información veraz e imparcial, y prohíbe la censura (artículo 20). En materia penal, quien prueba que las imputaciones eran ciertas no responde por injuria ni calumnia, pero el Código no admite la prueba de la verdad sobre imputaciones relativas a la vida sexual, conyugal o de familia de una persona, ni sobre la víctima de un delito sexual, regla que la Corte Constitucional solo ha declarado exequible de forma condicionada (artículo 224). Los jueces también pueden eximir de responsabilidad a una o ambas partes cuando las injurias fueron recíprocas (artículo 227), y las injurias proferidas por las partes o sus abogados en escritos o audiencias judiciales que no hacen públicas solo dan lugar a medidas disciplinarias (artículo 228).

Fuentes: Constitución Política de Colombia, artículo 20; Código Penal (Ley 599 de 2000), artículos 224, 227 y 228

Acoso en línea, ciberacecho y doxing en Colombia

Acoso en línea

Colombia no tiene un delito general de acoso en línea, pero varias leyes pueden aplicarse a conductas en internet. El artículo 134B del Código Penal, titulado «hostigamiento», castiga con prisión de 12 a 36 meses promover o instigar actos dirigidos a causar daño físico o moral a una persona o grupo por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad u otros motivos discriminatorios; el artículo 210-A castiga con prisión de uno a tres años a quien, valiéndose de su posición de poder o autoridad, acose o persiga a otra persona con fines sexuales no consentidos. Por otra parte, la Ley 1620 de 2013, una ley de convivencia escolar y no una norma penal, define el ciberacoso escolar como la intimidación mediante el uso deliberado de internet, redes sociales, telefonía móvil o videojuegos en línea para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Fuentes: Código Penal (Ley 599 de 2000), artículo 134B (modificado por la Ley 1752 de 2015); Código Penal (Ley 599 de 2000), artículo 210-A; Ley 1620 de 2013, artículo 2

Doxing

No existe un delito llamado doxing, pero el artículo 269F del Código Penal castiga a quien, sin estar facultado para ello y con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, envíe, divulgue o emplee datos personales contenidos en ficheros, bases de datos o medios semejantes. La pena es de 48 a 96 meses de prisión y multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente: Código Penal (Ley 599 de 2000), artículo 269F (adicionado por la Ley 1273 de 2009)

Protección de datos y derecho a que se elimine contenido

La Constitución reconoce a todas las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos (artículo 15). La Ley 1581 de 2012 permite a los titulares conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, y revocar la autorización o solicitar la supresión cuando el tratamiento no respete los principios constitucionales y legales (artículo 8). La reclamación se dirige primero a la organización, que en general debe responder en un plazo de 15 días hábiles, y solo después a la Superintendencia de Industria y Comercio (artículos 15 y 16); el régimen de la ley no se aplica a las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales (artículo 2). En la sentencia T-277 de 2015, la Corte Constitucional ordenó a un periódico actualizar una noticia para indicar que la persona involucrada no había sido condenada, y usar herramientas como robots.txt para que la noticia no apareciera al buscar su nombre.

Fuentes: Constitución Política de Colombia, artículo 15; Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales), artículos 2, 8, 15 y 16; Corte Constitucional, sentencia T-277 de 2015

Cómo eliminar contenido difamatorio en Colombia

Una demanda es una vía, pero es lenta, costosa y pública. Gran parte del contenido dañino puede retirarse antes mediante el propio proceso de denuncia de la plataforma, un requerimiento legal al propietario del sitio o a su proveedor de alojamiento, o una solicitud de eliminación a los buscadores. La vía adecuada depende de dónde esté el contenido y de la ley que se le aplique.

Media Removal revisa cada caso y recomienda la vía más rápida que se ajuste a él. La eliminación siempre depende de cada plataforma y, cuando corresponde, de los tribunales. Consulta nuestros servicios de eliminación de contenido, aprende cómo denunciar la difamación en redes sociales o solicita presupuesto.

Preguntas frecuentes sobre la difamación en Colombia

¿Es delito la difamación en Colombia?

Sí. El Código Penal castiga la injuria y la calumnia con prisión y multa, y la Corte Constitucional declaró exequibles estos delitos en 2011 y sus penas de prisión en 2023. Las penas son más altas cuando la expresión se difunde por un medio de comunicación social u otro canal que llega a muchas personas.

¿Qué plazo hay para presentar una querella por difamación en Colombia?

La querella penal por injuria o calumnia debe presentarse, en general, dentro de los seis meses siguientes al delito. Los plazos de las acciones civiles de indemnización vienen del Código Civil y dependen de los hechos, así que conviene asesorarse pronto con un abogado colombiano.

¿Se pueden eliminar publicaciones difamatorias en redes sociales en Colombia?

A veces. Un juez puede ordenar que se retiren publicaciones mediante una acción de tutela, como hizo la Corte Constitucional en la sentencia SU-420 de 2019, pero entre particulares, en general, primero debes pedir al autor que retire o corrija la publicación, usar el mecanismo de denuncia de la plataforma cuando exista y demostrar que el caso tiene relevancia constitucional. La eliminación no está garantizada.

¿Es la verdad una defensa frente a la difamación en Colombia?

En general, sí: quien prueba que sus imputaciones son ciertas no responde penalmente. Sin embargo, el Código Penal no admite la prueba de la verdad sobre imputaciones relativas a la vida sexual, conyugal o de familia de una persona, ni sobre la víctima de un delito sexual.

¿Qué pasa si la persona que me difamó se retracta?

Según el Código Penal, una retractación voluntaria publicada a costa del autor en el mismo medio, antes de la sentencia de primera instancia, excluye su responsabilidad penal. Si la retractación se hace pública antes de que presentes la querella, no puede iniciarse la acción penal.

Leyes de difamación en países cercanos

Fuentes

Leyes de difamación y acoso por estado y país · Plazos de prescripción de la difamación · Difamación escrita y oral (libel y slander)

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Isabella Custódio Mesquita

Isabella Custódio Mesquita

Isabella dirige la estrategia legal y la eliminación de contenido en Media Removal, y guía cada caso desde la evaluación inicial hasta la retirada.

Es abogada en Brasil (licenciada en Derecho por la Universidade Católica de Santos), pasó más de una década en operaciones legales en un despacho brasileño y trabajó en Trust & Safety en las plataformas de Meta.

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