Resume este artículo con:
En México, la difamación es sobre todo un asunto civil: el Código Civil Federal considera la difusión de expresiones que dañan el honor o la reputación de alguien un hecho ilícito que puede dar lugar a una indemnización por daño moral. Los delitos federales de difamación y calumnia se derogaron en 2007, y la Ciudad de México tiene su propia ley civil que protege el honor, la vida privada y la propia imagen. Tanto según el código federal como según la ley de la Ciudad de México, la demanda por daños debe presentarse, en general, dentro de dos años.
Esta guía es información general sobre la ley en México (legislación federal y de la Ciudad de México; cada una de las 32 entidades federativas tiene sus propios códigos civil y penal, que pueden ser distintos), contrastada con las fuentes indicadas abajo el 1 de noviembre de 2026. No es asesoramiento legal. Las leyes cambian y cada caso es distinto: para que te asesoren sobre tu situación, habla con un abogado habilitado para ejercer en México.
México en resumen
Plazo para demandar (difamación escrita)2 años
Plazo para demandar (difamación oral)2 años
Difamación penalAsunto civil
La ley de difamación en México
Origen de la normativa
México sigue la tradición del derecho continental (civil law). El artículo 1916 del Código Civil Federal define el daño moral como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, honor, reputación, vida privada o en la consideración que de ella tienen los demás. Enumera como hechos ilícitos comunicar a otros un hecho cierto o falso que pueda causar descrédito a alguien, imputar falsamente a alguien un delito, presentar denuncias penales a sabiendas de que son falsas y ofender el honor de una persona o atacar su vida privada o su imagen. La Ciudad de México tiene una ley propia que protege la vida privada, el honor y la propia imagen, publicada por primera vez en 2006 y reformada por última vez en octubre de 2025.
Fuentes: Código Civil Federal, artículo 1916; Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México, texto vigente según la reforma del 28 de octubre de 2025
¿Es delito la difamación?
Los artículos que quedaban del Código Penal Federal sobre difamación y calumnia (artículos 350 a 363) se derogaron por decreto publicado el 13 de abril de 2007 y hoy figuran como derogados en el código vigente. Cuando la Ciudad de México adoptó su ley de responsabilidad civil de 2006, derogó también los delitos contra el honor de su propio Código Penal (artículos 214 a 219). Cada estado tiene su propio código penal, que puede tratar estas conductas de otra forma.
Fuentes: Código Penal Federal, artículos 350 a 363 (derogados, DOF 13 de abril de 2007); Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México, artículo tercero transitorio; Código Penal para el Distrito Federal, artículos 214 a 219 (derogados)
Plazos de prescripción
La ley mexicana no distingue entre difamación escrita y oral. Según el artículo 1934 del Código Civil Federal, la acción para exigir la reparación de los daños causados por un hecho ilícito prescribe a los dos años contados desde el día en que se causó el daño. La ley de responsabilidad civil de la Ciudad de México también fija un plazo de dos años, contados desde que se produjo el acto presuntamente ilícito (artículo 38).
Fuentes: Código Civil Federal, artículo 1934; Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México, artículo 38
Difamación per se
México no utiliza la noción del common law de la difamación per se. Según el artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, quien reclama daño moral debe acreditar plenamente tanto la ilicitud de la conducta de la otra parte como el daño que esta le causó directamente. El juez fija el monto de la indemnización tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de ambas partes y las demás circunstancias del caso (artículo 1916).
Fuente: Código Civil Federal, artículos 1916 y 1916 Bis
Retractación y rectificación
Según la ley mexicana del derecho de réplica (2015), quien resulte afectado por información inexacta o falsa publicada o transmitida por un medio de comunicación puede enviar al medio una solicitud por escrito de réplica o rectificación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación. El medio tiene tres días hábiles para resolver; la réplica aceptada se difunde al día hábil siguiente en los medios diarios, o en la siguiente edición o transmisión en los demás casos, con una relevancia similar. Si el medio se niega o no cumple, la persona puede acudir a un juez de distrito federal dentro de cinco días hábiles. Por otra parte, cuando un tribunal declara la existencia de daño moral al honor o la reputación de alguien, puede ordenar la publicación de un extracto de la sentencia a costa del responsable, y la reparación debe incluir una rectificación o respuesta en el mismo medio.
Fuentes: Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, artículos 3, 10, 11, 14, 15, 21 y 24; Código Civil Federal, artículo 1916
Defensas y figuras públicas
Según el artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, no está obligado a reparar el daño moral quien ejerce sus derechos de opinión, crítica, expresión e información dentro de los límites de los artículos 6 y 7 de la Constitución. La crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional desfavorable no se considera un ataque al honor. Según el artículo 1916, la reproducción fiel de información no genera responsabilidad por daño moral, aunque la información resulte inexacta, siempre que se cite la fuente.
Fuente: Código Civil Federal, artículos 1916 y 1916 Bis
Acoso en línea, ciberacecho y doxing en México
Ciberacecho
El Código Penal Federal no tiene un delito general de acecho o ciberacecho. Sí castiga con multa el hostigamiento reiterado con fines lascivos por parte de quien se vale de su posición jerárquica en relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otro tipo que impliquen subordinación, pero solo cuando se causa un perjuicio y la víctima presenta querella (artículo 259 Bis). Los códigos penales estatales pueden contener delitos más amplios.
Fuente: Código Penal Federal, artículo 259 Bis
Acoso en línea
El artículo 282 del Código Penal Federal castiga con tres días a un año de prisión o multa a quien amenace a otro de cualquier modo con causarle un mal en su persona, sus bienes, su honor o sus derechos, o en los de alguien cercano. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias define la violencia digital como los actos dolosos realizados mediante tecnologías de la información que dañan la intimidad, la privacidad o la dignidad de las mujeres, y permite que el Ministerio Público y los jueces ordenen de inmediato a plataformas y sitios web bloquear o retirar las imágenes, audios o videos relacionados (artículos 20 Quáter y 20 Sexies).
Fuentes: Código Penal Federal, artículo 282; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, artículos 20 Quáter y 20 Sexies
Doxing
La legislación federal no tiene un delito llamado doxing. El artículo 211 Bis del Código Penal Federal castiga con seis a doce años de prisión a quien revele, divulgue o utilice indebidamente información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicaciones privadas. En materia civil, atacar la vida privada de una persona es uno de los hechos ilícitos que pueden dar lugar a una indemnización por daño moral según el artículo 1916 del Código Civil Federal.
Fuentes: Código Penal Federal, artículo 211 Bis; Código Civil Federal, artículo 1916
Imágenes íntimas difundidas sin consentimiento
Desde 2021, el Código Penal Federal tipifica como delito, denominado violación a la intimidad sexual, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios íntimos de contenido sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, o grabar o elaborar ese material sin consentimiento, con tres a seis años de prisión y multa (artículo 199 Octies). La misma pena se aplica cuando el material se atribuye falsamente a una persona identificada (artículo 199 Nonies), y las penas aumentan hasta en una mitad cuando el autor es o fue pareja de la víctima, es servidor público o actúa con fines de lucro (artículo 199 Decies).
Fuente: Código Penal Federal, artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies
Protección de datos y derecho a que se elimine contenido
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares de México, expedida como nueva ley el 20 de marzo de 2025, reconoce los derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición. Una persona puede pedir a una empresa que cancele sus datos personales para que deje de tenerlos (artículo 24), u oponerse a su tratamiento cuando exista una causa legítima y su uso continuado le cause un perjuicio (artículo 26). Hay excepciones, como los datos que deben conservarse por ley o que son necesarios para un fin de interés público (artículo 25). La empresa debe responder en un plazo de 20 días y hacer efectiva la solicitud aceptada dentro de los 15 días siguientes; ambos plazos pueden ampliarse una vez (artículo 31).
Cómo eliminar contenido difamatorio en México
Una demanda es una vía, pero es lenta, costosa y pública. Gran parte del contenido dañino puede retirarse antes mediante el propio proceso de denuncia de la plataforma, un requerimiento legal al propietario del sitio o a su proveedor de alojamiento, o una solicitud de eliminación a los buscadores. La vía adecuada depende de dónde esté el contenido y de la ley que se le aplique.
Media Removal revisa cada caso y recomienda la vía más rápida que se ajuste a él. La eliminación siempre depende de cada plataforma y, cuando corresponde, de los tribunales. Consulta nuestros servicios de eliminación de contenido, aprende cómo denunciar la difamación en redes sociales o solicita presupuesto.
Preguntas frecuentes sobre la difamación en México
¿Es delito la difamación en México?
No en la legislación federal ni en la Ciudad de México. Los delitos federales de difamación y calumnia se derogaron en 2007, y la Ciudad de México derogó los delitos contra el honor de su código penal en 2006. La difamación se aborda sobre todo mediante demandas civiles por daño moral. Cada estado tiene su propio código penal, así que las reglas pueden variar según el estado.
¿Qué plazo hay para demandar por difamación en México?
Según el Código Civil Federal, la demanda por daños derivados de un hecho ilícito debe presentarse, en general, dentro de los dos años siguientes al día en que se causó el daño. La ley de responsabilidad civil de la Ciudad de México también fija un plazo de dos años. Los códigos civiles estatales pueden ser distintos, así que conviene verificar con un abogado mexicano las reglas aplicables.
¿Puedo pedir a un medio mexicano que corrija una noticia falsa sobre mí?
Sí, puedes hacer la solicitud. Según la ley del derecho de réplica, puedes enviar al medio una solicitud por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación, y el medio tiene tres días hábiles para resolver. Si se niega o no publica la réplica, puedes acudir a un juez de distrito federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que resuelva.
¿Es delito difundir imágenes íntimas sin consentimiento en México?
Sí. Desde 2021, el Código Penal Federal castiga con tres a seis años de prisión y multa compartir o publicar imágenes, videos o audios íntimos de contenido sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento. En casos de violencia digital contra las mujeres, el Ministerio Público y los jueces también pueden ordenar a las plataformas que bloqueen o retiren ese contenido.
¿Puedo pedir a una empresa en México que elimine mis datos personales?
Según la ley federal de protección de datos de México, puedes pedir a una empresa privada que cancele tus datos personales u oponerte a su uso, con excepciones como los datos que la empresa debe conservar por ley. La empresa tiene 20 días para responder, plazo que puede ampliarse una vez.
Leyes de difamación en países cercanos
Fuentes
- Código Civil Federal, artículo 1916
- Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México, texto vigente según la reforma del 28 de octubre de 2025
- Código Penal Federal, artículos 350 a 363 (derogados, DOF 13 de abril de 2007)
- Código Penal para el Distrito Federal, artículos 214 a 219 (derogados)
- Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, artículos 3, 10, 11, 14, 15, 21 y 24
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, artículos 20 Quáter y 20 Sexies
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025), artículos 21 a 26 y 31
Leyes de difamación y acoso por estado y país · Plazos de prescripción de la difamación · Difamación escrita y oral (libel y slander)
Novedades sobre reputación y el sector, del equipo de Media Removal, directamente en tu bandeja de entrada.
Sin spam. Date de baja cuando quieras.
